1 Cliente y configuración
Los recargos se calculan según la fecha del turno usando la normativa colombiana vigente (jornada Ley 2101 + reforma laboral 2025). Cambian solos al pasar a julio 2026.
2 Empleados
¿Compensa? Marcá "Sí" para gastronómicos/comerciales con descanso compensatorio entre semana (el domingo cuenta como día ordinario, sin recargo dominical, manteniendo el recargo nocturno si entra a esa franja).
| Nombre | CC | Cargo | Salario / mes | Valor hora | Tipo | Descanso | Compensa |
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